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Facturación

Emitimos factura a consumidor final.
En caso de precisar Factura A te pedimos por favor que completes el siguiente link: https://forms.gle/zdg423PvvcDFQu8F7
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4520 de la A.F.I.P., informamos que solo se podrá emitir factura tipo “A” siempre que se aclare que el bien adquirido tendrá los siguientes destinos: 1) bienes de cambio; 2) indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo. Caso contrario, la normativa vigente establece que se deberá emitir factura tipo “B” obligatoriamente.

Datos impositivos requeridos:

  • Constancia de CUIT.

  • Constancia de inscripción en Ingresos Brutos. Si está en Convenio Multilateral, se debe solicitar: Padrón WEB actualizado a la fecha y CM 05-2024.

  • Constancia de exención (en caso de poseer).

De acuerdo con su categorización en IIBB se determinarán las percepciones que correspondan, las cuales deberán ser abonadas 48 horas hábiles antes del último día hábil del mes. Caso contrario, las mismas serán recalculadas con el padrón vigente a la fecha de acreditación.

Para realizar el cambio se debe presentar la Factura B, por más que luego se haya solicitado Factura A. Los cambios se realizan con DNI, no con CUIT.

Para realizar cualquier reclamo ingresar a: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/atencion-ciudadana-y-gestion-comunal/defensa-al-consumidor